Denominase Economía Solidaria al sistema socio económico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

En el desarrollo de su gestión, las entidades solidarias se han apropiado de funciones públicas demostrando eficiencia y mejor uso de los recursos públicos, es por eso que la Economía Solidaria está llamada a romper la desigualdad social, crear puestos de trabajo, actuar en el campo de la producción, distribución de bienes y servicios y ser un instrumento de desarrollo social, sin perder de vista la prosperidad colectiva que es característica de estas organizaciones.

El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua

Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

Participación económica de los asociados en justicia y equidad.

Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva.

Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Servicio a la comunidad.

Integración con otras organizaciones del mismo sector.

Promoción de la cultura ecológica.

Promover el desarrollo integral del ser humano.

Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.

Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.

Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

Garantizar a sus miembros la participación y el acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad económica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la Ley 454 de 1.998.

Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.

Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.

Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.

Integrarse social y económicamente, sin prejuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin prejuicio de amortizar los aportes y conservación en su valor real.

CONES "Consejo Nacional de la Economía Solidaria" (Entidad Solidaria).

FONES "Fondo de Fomento de la Economía Solidaria" (Entidad Solidaria de capital mixto).

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (Entidad del Estado)

Cooperativas (Especializadas, Integrales y Multiactivas).

Precooperativas.

Cooperativas de trabajo asociado.

Fondos de Empleados

Asociación Mutualistas

Instituciones auxiliares de la Economía Solidaria.

Empresas solidarias de salud.

Organismos de Segundo y tercer grado que agrupen Fondos de Empleados, Cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad

Empresas Comunitarias.

Empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas.

Todas aquellas formas asociativas que cumplan con lo establecido en la ley 454 de 1998: principios, fines, características y demás lineamientos en el marco del sistema de la economía solidaria.


Los Fondos de Empleados son Empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores publicos.

Como toda entidad solidaria, se caracteriza por estar organizada como empresa, que contempla en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de la comunidad.

Ley 454 de 1998 Marco Legal de la Economía Solidaria

Constitución Política nacional

Artículos 2°, 4°, 6°, 15°, 23°, 38°, 48°, 58°, 60°, 62°, 64°, 74°, 78°, 86°, 208°, 333°, 335° Y 363°

Ley 79 de 1988 Ley de Cooperativas

Ley 1314 de 2009 Ley de NIIF

Ley 1527 de 2012 Ley de libranzas

Decreto 2496 de 2015 Disposiciones sobre NIIF

Circular Externa 03 de 2013 S. E. S. Tratamiento de la cartera de créditos

Decreto Ley 1481 de 1989 Ley especifica de los Fondos de Empleados

Ley 1391 de 2010 Modifica el Decreto Ley 1481 de 1989

Decreto 3081 de 1990 Reajuste de aportes sociales

Circular 004 de 2008 S.E.S. Básica Contable y Financiera

Circular Básica Jurídica de 2015 S. E. S.

Circular 004 de 2005 S.E.S.

Ley 222 de 1995 Modifica el Código de Comercio

Decretos 2649 y 2650 de 1993 Normas de contabilidad

De acuerdo con el Decreto Ley 1481 de 1989 que define el marco regulatorio de los Fondos de Empleados, la constitución de estos es un proceso relativamente sencillo, que se resume en los siguientes pasos:

b) Capacitación del grupo de trabajadores fundadores, como mínimo 20 horas en economía solidaria.

c) Redacción del cuerpo estatutario.

d) Asamblea de Constitución.

e) Certificado de existencia y representación de la entidad o empresa en la cual laboran los asociados que constituyen el Fondo de Empleados.

f) Certificado de vinculación laboral de los asociados fundadores expedido por la respectiva entidad o empresa.

g) Registro de la Cámara de Comercio para la obtención de su personalidad jurídica.

h) Enviar documentación a la Superintendencia de la Economía solidaria para el control de legalidad.

Es el conjunto de normas escritas que, ajustándose a la legislación vigente, establecen los propios asociados en la asamblea constitutiva de cada entidad, para reglamentar su funcionamiento y gobierno. En él deben estar contenidos todos los supuestos relativos a la actividad, representación, domicilio, estructura orgánica, integrantes, funcionamiento interno, gestión democrática, régimen disciplinario, duración de la institución y demás aspectos inherentes a estas instituciones solidarias delimitados claramente en el Art. 6° del Decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 1391 de 2010.

Los mismos asociados pueden modificarlo en asambleas posteriores de acuerdo a las disposiciones de la Ley y del propio estatuto.

Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.

Pérdida de la Calidad de Asociado(Decreto ley 1481 de 1989, Artículo 13).

La calidad de asociado se pierde por las siguientes causas:

-1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.

-2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinan el vínculo de asociación.

-3. Por exclusión debidamente adoptada.

-4. Por muerte.

Derechos de los Asociados (Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 11):

-1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados.

-2. Participar en las actividades del fondo y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

-3. Ser informados de la gestión del fondo, de conformidad con lo establecido estatutariamente.

-4. Ejercer actos de decisión en las asambleas generales y de elección en éstas, en la forma y oportunidad previstas en los estatutos y reglamentos.

-5. Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados.

-6. Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados.

Deberes de los Asociados (Decreto ley 1481 de 1989, Artículo 12)

-1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y del Fondo al que pertenecen en particular.

-2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados y sus asociados.

-3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la asamblea general y los órganos directivos y de control.

-4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al Fondo.

-5. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.



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