La Asamblea General debe orientarse a construir directrices y políticas que deben ser asumidas como planes y programas por parte de la Junta Directiva y ejecutas por la Administración, en cabeza de la Gerencia de cada Fondo de Empleados.

Como lo mencionamos anteriormente, el Fondo de Empleados se caracteriza por su doble naturaleza: la asociativa y la empresarial. En la primera (la asociativa), debe ejercer un control estricto el Comité de Control Social, pues en él recae el cumplimiento de la Misión, la Visión y los Objetivos que se ha formulado cada entidad; para ello se requieren comités de control social apropiados del concepto social. Y en la segunda (la empresarial), se requiere la contribución de un revisor fiscal formado en el control empresarial, pero con mucha experiencia en el campo solidario, que le permita responder ante los asociados de su gestión.

ASAMBLEA GENERAL

La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.

Las reuniones de asamblea general serán ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias deberán celebrase dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.

Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia.

Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados.

En este caso, el número mínimo de delegados a elegir será veinte (20).

Por regla general, la asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva para fecha, hora y lugar determinados.

El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de asamblea general extraordinaria.

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados elegidos constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los presentes. La reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la transformación, fusión, incorporación, disolución y liquidación, deberá contar con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto.

Funciones de la Asamblea:

1. Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujección al Decreto Ley 1481 de 1989 y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.

5. Elegir o declarar electos los miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal.

6. Reformar los estatutos.

7. Decidir sobre fusión, incorporación, escisión, transformación y liquidación del Fondo de Empleados.

8. Las demás que le señalen las disposiciones legales de los estatutos.

Es el orgnaismo de administración permanente que depende de las politicas y directrices fijadas por la asamblea general. Lo cual provienen sus poderes y cuyo mandato debe ejecutar.

Responsabilidades de los Administradores

Los Administradores del Fondo de Empleados responderán solidaria e ilimitadamente de los prejucios que por dolo o culpa ocasiones al Fondo de Empleados, a los asociados o a terceros.

El Fondo de Empleados tendrá un Gerente que será el representante legal de la entidad, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general y de la Junta Directiva. Dicho Gerente y su suplente seran designados por la Junta Directiva

Con el Decreto Ley 1481 de 1989, se estableció La posibilidad de que cada Fondo de Empleados tuviese un Comité de Control Social; sin embargo, solamente hasta el año 1998, a través de la Ley 454, se instauró la obligatoriedad de nombrar por asamblea, un Comité de Control Social, cuyas funciones están delimitadas a la vigencia social

Funciones del Comité de Control Social

1.Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

2.Informar a los órganos de administración, el revisor fiscal y los entes de fiscalización y control, sobre posibles irregularidades y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3.Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular.

4.Evaluar o solicitar la elaboración del balance social que presenta la administración.

5.Evaluar el permanente acercamiento a la misión, la visión y los objetivos del Fondo de Empleados.

6.Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

7.Solicitar las sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido.

8.Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la asamblea o para elegir delegados.

9.Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea.

10.Las demás que le señale las disposiciones legales y, sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

Los Fondos de Empleados deberán contar con un Revisor Fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general; deberán ser contadores públicos titulados, personas naturales o firmas de revisoría fiscal.

El revisor fiscal y su suplente no podrán ser asociados del Fondo de Empleados dode ejerce la función de revisoría fiscal.


El patrimonio de los Fondos de Empleados se enuentra compuesto por:

1.Los aportes sociales individuales.

2.Las reservas y los fondos permanentes.

3.Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.

Los asociados de los Fondos de Empleados deben comprometersea hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica que deba entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales.

En todo caso, el monto total de la cuota periódica (aportes+ahorros permanentes), no debe exceder el 10% del ingreso salarial del asociado, lo anterior sin perjuicio de que los asociados puedan hacer en el Fondo de Empleados otros depósitos, sean éstos a la vista, a plazo o a término.

Devolución de Aportes y Ahorro Permanente.

Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante e igualmente como regla general, los ahorros permanentes; sin embargo, los estatutos podrán establecer reintegros parciales y periódicos de éstos últimos; en este evento, la obligatoriedad de construir el fondo de liquidez pasará del 2% al 10% del valor de los ahorros permanentes.

Los excedentes (utilidades), del ejercicio ecnómico que se produzcan se aplicarán de la siguiente forma:

1.Veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

2.Diez por ciento (10%) como minimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario (FODES), el cual podra destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.

3.El remanente, para crear fondos permanentes o agotables con los cuales el Fondo de Empleados desarrolle servicios de salud, eduacación, previsión y solidaridad (fondo de bienestar social), según lo dispongan los estatutos o la asambea.

En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.


El decreto ley 1481 de 1989, establece que el estatuto de cada Fondo de Empleados, debe definir expresamente, las actividades y servicios que debe desarrollar la entidad.

Los servicios de ahorro y crédito se presentarán en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos.

Los servicios de previsión, seguridad social y los demás previstos en su objeto social, se pueden extender a los familiares, por intermedio de otras entidades, en lo posible del sector solidario par lo cual se expedirán las reglamentaciones pertinentes.

Indudablemente los Fondos de Empleados se han convertido en in instrumento vital tanto para los trabajadores como para las Empresas, pues a través de estas organizaciones solidarias, su trabajo en equipo y esfuerzo, como se logra resolver en gran parte las necesidades de la comunidad, con recursos propios, dados de los aportes y los ahorros de sus asociados y los que genera el mismo Fondo.

De los resultados y análisis de cifras del sector, se puede colegir el impacto que han tenido los Fondos de Empleados en el mejoramiento de la relación laboral empleador-trabajador, ya que en muchos eventos, los programas de bienestar social que desarrolla la empresa han sido asumidos parcial o totalmente por el Fondo de Empleados.

Los resultados muestran la confianza que la sociedad colombiana tiene sobre el sector de los Fondos de Empleados y las oportunidades que se pueden encontrar con su trabajo de integración real.

Como ventajas adicionales se puede valorar el impacto de la gestión de los Fondos de Empleados en el apoyo a la democracia colombiana, Pues la población más vulnerable ha logrado por la vía de los Fondos de Empleados, garantizar programas tan primarios en cualquier sociedad como son la vivienda, la salud y la educación, actividades que constitucionalmente son responsabilidad del Estado, en la búsqueda de la justicia social.