SERVICIOS DE CRÉDITO

LINEA ORDINARIA

Es aquella en la que cada Asociado tendrá derecho a un CUPO DE CRÉDITO hasta por el 400% (4 veces) de la suma de sus Aportes Sociales y Ahorro Permanente, deduciendo los saldos de las deudas directas pendientes, a excepción de aquellos préstamos adquiridos con los que reglamentariamente no se afecte dicho cupo.

LINEA EXTRAORDINARIA

Es aquella en la que todo Asociado tendrá derecho a préstamos, por fuera del CUPO DE CRÉDITO señalado para la Línea Ordinaria, en las condiciones de monto, plazo, garantías y forma de pago asignadas a cada modalidad incorporada en ésta.